Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 13-0476, 17/10/2014
Expediente13-0476
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 632, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada María Alexandra Cárdenas en representación de Rodolfo Linares, Sergio Fuenmayor y Alejandro Castro. La revisión se solicitó en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social que había declarado no ha lugar el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. La Sala Constitucional analizó los alegatos y consideró que no se evidenció un error en la interpretación de la norma constitucional ni en la aplicación de la jurisprudencia citada por los solicitantes.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada María Alexandra Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RODOLFO LINARES, SERGIO FUENMAYOR y ALEJANDRO CASTRO, ya identificados, de la sentencia N° 632 dictada el 13 [rectius 20] de junio de 2012 por la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo.