Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 09-1305, 22/10/2012
Expediente09-1305
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Omar José Montilla Pérez y otros, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo constitucional. La apelación fue presentada fuera del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del Juzgado de Instancia. La Sala argumentó que los jueces tienen autonomía e independencia para decidir, y que la apelación no cumplió con los requisitos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
La decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fue dictada el jueves 13 de agosto de 2009, dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el acta de la audiencia oral celebrada el 12 de agosto de 2009, para dictar el fallo y la apelación intentada por la abogada Silvia Elizabeth Dickson Urdaneta, antes identificada, fue interpuesta el miércoles 19 de agosto de 2009, es decir que transcurrieron cuatro días, tiempo que excede el lapso establecido (viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19 de agosto). En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo y confirmar la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del 13 de agosto de 2009, que declaró improcedente el amparo ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Silvia Elizabeth Dickson Urdaneta, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR JOSÉ MONTILLA PÉREZ, FANNY RAFAELA MONTILLA DE DÍAZ, ENRIQUE ANTONIO MONTILLA PÉREZ, MAGDA LUZMILA MONTILLA DE GÓMEZ, OSWALDO RAFAEL MONTILLA PÉREZ e ISAÍAS PASTOR MONTILLA PÉREZ, también antes identificados, contra la sentencia del 13 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente el amparo ejercido contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; sin lugar la demanda de desalojo y revocó el fallo apelado, dictado el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por los prenombrados ciudadanos, contra el ciudadano Freddy Colmenarez Cañizalez. En consecuencia, queda FIRME el fallo del a quo.