Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 09-0457, 22/10/2009
Expediente09-0457
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Richard José Díaz contra una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Falcón. La demanda se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, alegando que se condicionó la intervención de su concubina a una sentencia de concubinato inexistente en el derecho venezolano. La Sala consideró que el demandante carecía de legitimación para reclamar derechos que pertenecen a otra persona, en este caso, su concubina, y que la decisión impugnada no afectaba directamente su situación jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, con motivo de esta pretensión, la parte actora actuó en su nombre y se señaló como supuesto agraviado; tampoco consignó algún instrumento que acreditase la representación suya de la ciudadana Siria Beatriz Guédez Suárez, en cuyo caso, la Sala debe considerar que persigue que se le proteja de una situación supuestamente lesiva a la esfera jurídica de intereses correspondientes a dicha ciudadana y no al quejoso. Ahora bien, para hacerse parte en un juicio de amparo constitucional el ordenamiento jurídico vigente (artículos 27 de la Constitución y 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) exige al sujeto o persona con interés en ello que demuestre al órgano judicial competente para el conocimiento del asunto, el vínculo que sus derechos o garantías constitucionales mantienen con la materia que motiva el planteamiento del asunto en sede jurisdiccional; es decir, que el actor tiene la carga de la presentación de evidencia suficiente al Juez constitucional de la situación (acto o hecho) que genera amenazas o violaciones directas a sus derechos o garantías que están protegidas por la Constitución, pues tal comprobación es, precisamente, la que legitima al solicitante de la protección constitucional para el requerimiento, ante el órgano judicial, de la tutela eficaz a sus derechos o garantías mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ contra la sentencia que expidió, el 10 de julio de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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