Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 06-1622, 13/08/2008
Expediente06-1622
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de reexamen presentada por los apoderados de Héctor González Guerra, argumentando que la lesión denunciada es imputable a la representación del presunto agraviado por su negligencia en dar impulso procesal. Se establece que la falta de notificación del querellado no puede ser considerada lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la declaratoria de abandono del trámite fue consecuencia de la inacción de los apoderados judiciales. La Sala enfatiza que no se puede reformar ni revocar su criterio mediante un amparo contra una conducta imputable a la propia representación judicial.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual es menester señalar, que en relación con el denominado “amparo sobrevenido”, esta Sala estableció en su jurisprudencia temprana (Vid. Sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso : Emery Mata Millán), lo siguiente: “...el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de reexamen de la actuación del Tribunal presuntamente agraviante presentada por los apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ GUERRA. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.