Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 06-0633, 07/07/2006
Expediente06-0633
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis G. Inciarte, en representación del Partido Federal Republicano, contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la supuesta violación del derecho a la participación ciudadana al retirar a Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones sin referéndum. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la lesión no era inmediata ni realizable por el Presidente, quien no estaba obligado a someter a referéndum dicha decisión. Se reiteró que la convocatoria a referéndum es potestativa del Presidente y de la Asamblea Nacional, conforme al artículo 71 de la Constitución.

Extracto de la motiva

La amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a (sic) contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Luis G. Inciarte, ya identificado, contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, por la violación de “intereses individuales, difusos y colectivos” derivados del “(…) derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos consagrado en el artículo 62 de la Constitución Nacional, cuando [retiró] a Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) sin que esta decisión de trascendencia nacional sea sometida a un referéndum de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 73 del Texto Constitucional (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalparticipación ciudadanaComunidad Andina de Nacionesreferéndumderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparopresidente de la república

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