Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 03-1788, 27/06/2005
Expediente03-1788
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Gustavo Aranguren Guillén y otros, confirmando la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la omisión del registro de lo acontecido en el juicio oral y público, así como en la negativa a asegurar los objetos pasivos del delito en cuestión. La Sala argumentó que los accionantes podían recurrir a los medios ordinarios para impugnar las decisiones del tribunal de juicio, lo que hacía inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala debe advertir que procede a decidir sin enfoque de denuncia alguna por parte del apelante, en virtud de la falta de consignación del escrito de fundamentación del recurso interpuesto el 7 de julio de 2003, para lo cual se considerarán los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Al efecto se observa, según las afirmaciones de hecho alegadas por la parte actora, que la acción de amparo se interpuso contra: i) la negativa del Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de efectuar el registro, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, conforme lo señala el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; y ii) los autos dictados el 9 de mayo de 2003 y el 30 de mayo de 2003, por el referido Juzgado, mediante los cuales le negó a la parte actora el decreto de unas medidas de aseguramiento de los objetos pasivos del delito y que se practicara una inspección ocular, respectivamente. En tal sentido, la parte accionante alegó que se le pidió al Tribunal de Juicio, antes de que se iniciara el debate oral y público, que señalara la forma en que iba a efectuar el registro establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que ese Juzgado no cumplió con lo señalado en esa disposición normativa, al negar la solicitud por el hecho de que ese registro no era necesario por no ser complicado el juicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Mauricio Cirrottola Russo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 30 de junio de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Aranguren Guillén, Investimenti La Fraschetta Spa. y Cindy’s Cinnamon Rolls Internacional Inc.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaregistro de juicioinspección ocularobjetos pasivos del delitoderecho a la defensaCódigos Orgánicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca