Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 04-0309, 20/07/2004
Expediente04-0309
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara sobre la ejecución de una sentencia anterior. El 20 de enero de 2004, el demandante desistió de la acción, lo que fue homologado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Menores el 26 de enero de 2004. La Sala Constitucional confirmó esta homologación, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha entendido que, en materia de amparo, las infracciones al orden público o las buenas costumbres son producto de actuaciones u omisiones que impliquen un total desconocimiento por parte del agente lesivo, el núcleo esencial de los derechos fundamentales que invisten al justiciable, cuyos efectos sean de tal entidad, que resulte lesionada la sociedad en general o parte de ella. De allí que el consentimiento de esta clase de lesiones impida el nacimiento del desistimiento, pues aceptarse la infracción podría generarse un caos social. Contrario sensu, cuando la lesión denunciada afecta la sola esfera de intereses particulares de quien se erige como agraviado, nada impide que pueda desistir. Así las cosas, dentro de este último supuesto, encuadra el caso bajo análisis pues del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados, no resulta evidente el impacto social que pudiera derivarse de tales violaciones, sino que por el contrario, ella sólo toca los intereses subjetivos de la parte accionante.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 26 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró homologado el desistimiento, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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