Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 00-0858, 29/05/2003
Expediente00-0858
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Gertrud Frías Penso y Nelson Adonis León contra varios artículos del Código Policial del Estado Yaracuy, argumentando que estos violan derechos fundamentales. La Sala decidió continuar con el proceso a pesar del abandono por parte de los demandantes, considerando que la protección de la libertad personal es un asunto de orden público que justifica la intervención del Tribunal. Finalmente, se ordenó la eliminación del período probatorio y la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la protección de la libertad personal es un asunto de orden público y ello hace que a una causa en la que se impugnen normas legales que supuestamente vulneren tal derecho, deba aplicársele la disposición excepcional contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el que se lee: 'El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que éstos violen normas de orden público y por disposición de la Ley, corresponda a la Corte el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado'. En el caso de autos se han impugnado cinco disposiciones legales, que permiten a diferentes órganos la orden de arresto. El texto de las normas es el siguiente: 'Artículo 82: El Gobernador de la Entidad Federal podrá imponer multas o arrestos hasta por ocho días, mediante resolución razonada, para mantener el orden, la moral, la decencia pública, la seguridad social y la protección de las personas y sus bienes.' ...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la tramitación del recurso de nulidad interpuesto por Gertrud Frías Penso y Nelson Adonis León, contra las normas contenidas en los ARTÍCULOS 82, 83, 84, 85, 86 Y 94 DEL CÓDIGO POLICIAL DEL ESTADO YARACUY, publicado en la Gaceta Oficial Nº 1.730 de esa Entidad Federal, del 18 de agosto de 1986 como un asunto de mero derecho, en consecuencia, se ordena la eliminación del período probatorio y de la primera etapa de la relación, mas no así el acto de informes, razón por la cual se ordena al Juzgado de Sustanciación que una vez realizadas las notificaciones de la presente decisión al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, remita las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que fije la oportunidad en que ha de celebrarse el acto de informes.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad personalCódigo PolicialEstado Yaracuymedida cautelarderechos fundamentales

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