Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 01-2005, 26/06/2002
Expediente01-2005
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Colinas de Valencia C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la accionante no contaba con el medio judicial adecuado para impugnar la decisión recurrida. Se destacó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia al resolver la solicitud de regulación de competencia y que la acción de amparo no se ajustaba a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, contra la sentencia del 5 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy recurrida en amparo, la accionante anunció el recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el referido juzgado mediante el auto del 28 de marzo de 2001, ya que contra la mencionada decisión no era posible interponer el referido medio de impugnación. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil en la sentencia del 1° de junio del mismo año. En tal sentido, esta Sala juzga, que al no tener la accionante el medio judicial antes mencionado, para impugnar la decisión del 5 de marzo de 2001, supuesto en el que se fundamenta la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el caso de autos, no se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en la norma antes citada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo propuesta por Colinas de Valencia C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 5 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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