Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 24-0656, 07/08/2025
Expediente24-0656
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gustavo Enrique Crócker Romero respecto a la sentencia n° 0921, dictada el 17 de junio de 2025. La solicitud fue considerada no debidamente fundamentada, ya que el recurrente no expuso claramente las razones que justificaran la aclaración solicitada. La Sala enfatiza que la figura de la aclaratoria no debe ser utilizada para revocar o modificar sentencias, sino para corregir ambigüedades o errores materiales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala constata que la presente solicitud de aclaratoria no está debidamente fundamentada, es decir, el recurrente no explica claramente porque necesita la aclaración de la sentencia, n° 0921, dictada por esta Sala el 17 de junio de 2025, tomando en cuenta que la aclaratoria procede cuando la sentencia presenta ambigüedades, oscuridad o contradicciones que dificultan su ejecución, razón por la cual en la solicitud se debe señalar específicamente cuáles son esos puntos oscuros, ambiguos o contradictorios. En efecto, esta Sala ha establecido, en múltiples oportunidades, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito enmendar los errores materiales, dudas u omisiones que presente, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. De manera que, cuando el abogado Gustavo Enrique Crócker Romero solicitó la aclaratoria aquí planteada, sin manifestar las razones por las cuales esta Sala ha debido decidir de forma distinta a la que se sentenció, ignoró la naturaleza de la aclaratoria, pues no destacó ambigüedad ni oscuridad alguna en la sentencia n° 0921 dictada el 17 de junio de 2025, que amerite su corrección o ampliación. En virtud de lo expuesto, se concluye que la solicitud de aclaratoria presentada desborda la finalidad perseguida por dicha figura, por lo que resulta forzoso para esta Sala declararla improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número n° 0921, dictada por esta Sala el 17 de junio de 2025, efectuada por la el abogado Gustavo Enrique Crócker Romero.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisiónprocedimientojusticiaconstitucional

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