Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 12-1298, 16/10/2013
Expediente12-1298
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María Dolores Azuaje interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó la nulidad de un auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, decidió oficiar al Circuito Judicial Penal para que remitiera el expediente correspondiente. Se destacó la importancia de cumplir con la orden bajo la advertencia de sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala, visto lo antes señalado, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo del juicio que, por reclamación de daño moral, fue incoado por la ciudadana María Dolores Azuaje contra el ciudadano Himber Felipe Gómez García. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo del juicio que, por reclamación de daño moral, fue incoado por la ciudadana María Dolores Azuaje contra el ciudadano Himber Felipe Gómez García, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

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