Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 12-0417, 22/10/2012
Expediente12-0417
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había negado un recurso de apelación. La Sala consideró que la parte recurrente había sido notificada de la decisión en un momento posterior al que se había fijado la audiencia constitucional, lo que afectó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó oír la apelación interpuesta por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho bajo estudio, fue interpuesto contra la decisión dictada el 3 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó el recurso de apelación por ellos interpuesto, el 29 de marzo de 2012, contra la decisión publicada el 7 de marzo de 2012, por ese mismo órgano jurisdiccional, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional propuesta por la misma representación judicial contra los fallos dictados el 16 de noviembre de 2011 y 20 y 24 de enero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, es pacífica y conteste la doctrina de este Máximo Tribunal al expresar que el recurso de hecho es una garantía procesal del recurso de apelación, el cual se dirige contra el auto que, al pronunciarse sobre la apelación propuesta por una de las partes, la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. De manera pues, que este medio de impugnación tiene como fin inmediato, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. Así pues, puede afirmarse que el recurso está dirigido a permitir a los justiciables la satisfacción de la garantía del doble grado de jurisdicción (Vid. sentencia núm. 2.600 del 16 de noviembre de 2004, caso: INCAGRO, C.A.).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado Víctor Alberto Durán, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., contra la decisión dictada el 3 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que negó el recurso de apelación por ellos interpuesto el 29 de marzo de 2012, contra la decisión publicada el 7 de marzo de 2012, por ese mismo órgano jurisdiccional, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional propuesta por la misma representación judicial contra el fallo dictado el 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda oír la apelación ejercida el 29 de marzo de 2012 por el apoderado judicial de Marshall y Asociados contra el fallo dictado el 29 de febrero de 2012 y publicado el 7 de marzo de 2012, por el referido Juzgado Superior Primero.
Palabras clave
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