Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 11-0075, 05/08/2011
Expediente11-0075
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juanita Mercedes Gómez Gil contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían violado los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se fijó una audiencia pública para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La nulidad, expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: el Estado, la sociedad, la víctima y el procesado. El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana JUANITA MERCEDES GÓMEZ GIL contra el acto decisorio que expidió la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de agosto de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice las gestiones necesarias para notificar a los ciudadanos Robert Rodríguez Campos y Edwin Martínez Pares, en sus respectivos domicilios procesales, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto, como partes interesadas en el presente amparo. Dicha Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

nulidaddebido procesoderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionalesproceso penal

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