Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 08-0658, 13/08/2008
Expediente08-0658
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial contra la empresa Electricidad de Oriente. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la falta de constancia de notificaciones en el expediente. La Sala, tras analizar las actuaciones, concluyó que no se evidenció la violación de principios constitucionales y que las decisiones previas se ajustaron a la jurisprudencia vinculante.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la decisión dictada el 4 de octubre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el abogado José Stalin Martínez Gago, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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