Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 04-0174, 07/07/2006
Expediente04-0174
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Honorio Castillo contra la sentencia del 22 de diciembre de 2003, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que Castillo no tenía interés procesal para apelar, ya que no era parte en el proceso de amparo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de apelación y se revocó el auto que había oído la apelación en un solo efecto.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el ciudadano Honorio Castillo, asistido de abogado, contra la sentencia del 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto de lo cual observa, lo siguiente: En el caso sub iudice, la acción de amparo constitucional es interpuesta por el abogado Hugo Santamaría Mariño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Enrique Montero, contra la decisión del 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró extinguido el proceso en el juicio por nulidad de contrato de compra venta firmado entre el ciudadano Víctor Montero (padre) y Pietro Testa Santella. El 22 de diciembre de 2003, dicha acción fue declarada improcedente in limine litis por el Juzgado Superior Primero en referencia, decisión de la cual el ciudadano Honorio Castillo, asistido de abogado ejerció el recurso de apelación -el 12 de enero de 2004-, alegando que el fallo recurrido viola, por una parte, la decisión dictada el 11 de febrero de 2003 por esta Sala Constitucional, y por la otra, los artículos 19, 21, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en la medida que la pretensión de tutela constitucional fue declarada improcedente in limine en la primera instancia, en la presente causa las partes se concretaron únicamente en el presunto agraviante –esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- y en el presunto agraviado -ciudadano Víctor Enrique Montero-, sin que hubiera lugar a admitir la intervención de sujetos distintos a los mencionados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Honorio Castillo, asistido por el abogado Jorge Padrón Guédez, ya identificados, contra la sentencia del 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA, el auto dictado el 14 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero mencionado, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Honorio Castillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
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