Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 03-2004, 27/06/2005
Expediente03-2004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, se pronunció sobre la solicitud de corrección de la sentencia N° 1.047, dictada el 27 de mayo de 2005. La abogada Teolinda Ramos, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó que se corrigiera un error en la parte narrativa de la sentencia, donde se indicaba incorrectamente que había solicitado la declaratoria sin lugar de la acción de amparo, cuando en realidad había solicitado que se declarara con lugar.
La Sala, al revisar la solicitud, constató el error material y decidió corregir la sentencia, indicando que donde decía 'sin lugar' debía decir 'CON LUGAR'. Esta decisión se fundamentó en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permitiendo así subsanar el error y dar lugar a la solicitud de corrección.
Finalmente, la Sala declaró que ha lugar a la solicitud de corrección y que esta decisión forma parte integrante de la sentencia previamente identificada, asegurando la correcta administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Visto que en el fallo antes referido, en su parte narrativa donde la Sala resumió lo expuesto por la representante del Ministerio Público antes identificada, se incurrió en el error de señalar que dicha funcionaria había solicitado la declaratoria sin lugar de la acción incoada, cuando lo correcto es que, tal como lo alegó en su escrito, el pedimento era por el contrario, que la demanda se declarase con lugar; esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado el referido error material y a fin de subsanar el mismo, declara que al folio doscientos noventa y cuatro (294): donde dice 'Por lo expuesto, solicitó a esta Sala se declarara sin lugar la acción de amparo incoada' debe decir 'Por lo expuesto, solicitó a esta Sala se declarara CON LUGAR la acción de amparo incoada', y así se decide.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de corrección de la sentencia N° 1.047, dictada por esta Sala el 27 de mayo de 2005 en la presente causa, efectuada por la abogada Teolinda Ramos, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.
Palabras clave
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