Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 04-1000, 20/07/2004
Expediente04-1000
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano Rodrigo Armando Mogollón Urdaneta. La Sala argumenta que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del juez de la causa, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Además, se señala que el juicio oral y público fue interrumpido, lo que implica que no hay una amenaza inmediata a los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

Fundamentó el defensor del accionante la presente acción de amparo en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución. En este sentido, arguyó, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, había vulnerado a su representado los referidos derechos por cuanto admitió, el 18 de marzo de 2004, durante la celebración del debate oral y público, la prueba de experticia química presentada por el representante del Ministerio Público, la cual -según alegó- fue practicada sin haber sido controlada por su defendido. Ahora bien, al respecto, esta Sala comparte el criterio esgrimido por el a quo, en cuanto a que existía vía ordinaria para impugnar la decisión recurrida en amparo, visto que, una vez que –concluido el juicio oral- el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictara sentencia definitiva, el hoy accionante podía ejercer recurso de apelación de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo a todas luces inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 13 de abril de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Silvia Esperanza García Piñango, en su carácter de defensora privada del ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLÓN.

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