Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 03-0084, 29/05/2003
Expediente03-0084
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge E. Rodríguez A. contra autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La decisión se basa en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de interponer el amparo, específicamente el recurso de hecho contra la decisión que negó su apelación. La Sala concluye que la acción de amparo no puede subsanar la inactividad recursiva del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia y de acuerdo al criterio jurisprudencial que se ha venido desarrollando en esta Sala, así tenemos entonces por ejemplo, que en sentencia N° 418 del 12 de marzo de 2002 (Caso: Asociación de Tiro Del Estado Miranda), se estableció lo siguiente: ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución les atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE E. RODRÍGUEZ A., actuando en su propio nombre y en consecuencia, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 29 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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