Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 24-0599, 07/08/2025
Expediente24-0599
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 548 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis Asuaje Briceño, confirmando la inadmisibilidad de la demanda de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala consideró que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que llevó a declarar la solicitud de revisión como NO HA LUGAR.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es preciso destacar, que la institución de la caducidad, según Guillermo Cabanellas “es el lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria, produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo, a una derogación tácita”. [Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 2.000, Pág. 58]. Por su parte, la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 0314, del 31 de enero de 2002, sostuvo lo siguiente: “(…) En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, a cuyo efecto observa: De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, conforme al artículo 25, numerales 11 y 10, respectivamente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Constitucional. En ese sentido, visto que se solicita ante esta Sala, la revisión de una sentencia proferida por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de Justicia; esta Sala resulta competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Luis Asuaje Briceño, debidamente asistido por el abogado Eutemio Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 junio de 2012, en la que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia en los términos determinados en la presente decisión.

Palabras clave

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