Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 23-1104, 10/12/2024
Expediente23-1104
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de dos acciones de amparo constitucional presentadas por Ender Enrique Montiel Hernández, representado por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, en contra de sentencias de juzgados superiores del trabajo. Se establece que ambas causas tienen la misma pretensión y partes, lo que justifica su acumulación para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, se verifica que ambas causas tienen la misma pretensión (tutela constitucional), existe identidad de las partes que las integran, aunque el objeto sobre la cual recaen son distintas (las actuaciones de dos Juzgados Superiores). En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece, en su artículo 52, lo siguiente: "Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Por tanto, en el presente caso, las acciones de amparo contenidas en los expedientes distinguidos bajo los alfanuméricos AA50-T-2023-001104 y AA50-T-2023-001285 (de la nomenclatura de la Sala), cumplen con los supuestos de procedencia indicados supra, toda vez que las partes intervinientes en el caso sub lite son las mismas, el ciudadano Ender Enrique Montiel Hernández contra las empresas Acumuladores Duncan, C.A y Distribuidora Duncan C.A, y en ambos casos, la pretensión de tutela constitucional son las actuaciones de los Juzgados Superiores Segundo y Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin incurrir en las causales de improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 eiusdem, considerando lo anterior y en aras de velar por los principios de economía procesal y no contradicción, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceda a la acumulación de la causas para su resolución conjunta, con base en los motivos antes señalados. Así se decide.
Dispositiva
1°) incorporar las actuaciones correspondientes del expediente AA50-T-2023-001285, cuya nomenclatura se suprime informáticamente para todos los efectos de ley, al expediente AA50-T-2023-001104, el cual quedará vigente; 2°) corregir las carátulas correspondientes; 3°) continuar con los trámites procesales pertinentes.