Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 12-1065, 13/11/2015
Expediente12-1065
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Mariella Domínguez de Parra, alegando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa por la falta de notificación de una sentencia dictada el 12 de abril de 2011. La Sala determinó que la notificación no se realizó adecuadamente, lo que impidió a la accionante ejercer su derecho a recurrir. En consecuencia, se anularon las actuaciones realizadas a partir del 24 de mayo de 2011 y se ordenó la práctica de una nueva notificación para que la accionante pudiera interponer los recursos correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por esta máxima instancia constitucional para aplicar la institución de la procedencia in limine litis de la demanda de amparo. Tales consideraciones fueron formuladas en sentencia n.° 993 del 16 de julio de 2013, caso: Daniel Guédez Hernández, en la que asentó criterio vinculante respecto a la procedencia in limine litis de aquellos casos de acciones de amparo constitucional interpuestas contra decisión judicial, cuando el asunto fuere de mero derecho, en los términos siguientes: 'En la sentencia N° 7, del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), la Sala ajustó a la nueva Carta Magna el procedimiento de amparo constitucional, de la siguiente manera: […]'. Por lo tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de declaratoria de mero derecho en un procedimiento de amparo, se impone en el presente caso un complemento de la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se establece…
Dispositiva
1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nelson Oscar Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIELLA DOMÍNGUEZ DE PARRA, contra la actuación lesiva por parte del Alguacil al momento de consignar la diligencia del 24 de mayo de 2011, con la finalidad de notificar a la accionante de la decisión del 12 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en el juicio de resolución de contrato de compra venta; en consecuencia, modificó la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se ANULAN las actuaciones realizadas a partir del 24 de mayo de 2011, fecha en la cual se produjo la actuación lesiva. 4.- Se REPONE al estado de que se vuelva a practicar debidamente, la notificación a la parte demandada de la decisión dictada el 12 de abril de 2011, a los efectos de que pueda interponer los recursos de ley. 5.- Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia n.° 1.192 del 16 de agosto de 2013.