Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 14-0948, 17/10/2014
Expediente14-0948
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Eva Lucero Velásquez Mayorga contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo fue interpuesta contra autos de mero trámite, lo que no era procedente, ya que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias disponibles para impugnar dichas decisiones. Además, se destacó que el juzgado agraviante actuó dentro de su competencia al reprogramar la audiencia de juicio y que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los autos dictados, el 27 de junio de 2014 y 2 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales, reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 24 de septiembre de 2014, y declaró que 'resulta imposible establecer la consecuencia jurídica a que se contrae el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a alguna de las partes por cuanto el acto fue reprogramado mediante auto expreso', respectivamente, en el marco de la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana Eva Lucero Velásquez Mayorga, contra las sociedades mercantiles Tramas Textiles, C.A. y Platinium Textil, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Rasen Yusuf Yusuf. Ello así, el 25 de agosto de 2014, el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el amparo ejercido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la ciudadana EVA LUCERO VELÁSQUEZ MAYORGA, titular de la cédula de identidad N° 10.820.686, debidamente asistida por los abogados Jaime Alberto Coronado y César Aellos Giuliani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.118 y 35.648, respectivamente, contra los autos dictados el 27 de junio de 2014 y 2 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa