Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 12-1150, 16/10/2013
Expediente12-1150
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado José A. Castillo Suárez en defensa de MIGUEL RAFAEL RUÍZ CAMERO. La Corte de Apelaciones del Estado Aragua había declinado la competencia, remitiendo el caso a esta Sala. Tras analizar la solicitud, la Sala determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la acción de amparo inadmisible.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, tal y como precedentemente se señaló, el escrito contentivo de la solicitud de amparo no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al señalamiento e identificación del agraviante, el derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación y la descripción narrativa del hecho, acto, omisión que motiva la solicitud del amparo. En tal sentido, esta Sala, visto que la remisión del expediente en mención se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Corte de Apelaciones, previo al pronunciamiento de esta Sala al respecto, y en aras de una justicia sin dilaciones indebidas, ordena al abogado José A. Castillo Suárez, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, la demanda de amparo de acuerdo a las exigencias del artículo 18, numerales 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “so pena” de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo propuesta por el abogado José A. Castillo Suárez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUÍZ CAMERO.