Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 11-0768, 05/08/2011
Expediente11-0768
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Alfonso Antonio Bove Lugo contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar la demanda de reivindicación de Oxiteca Zulia Cabimas C.A. La Sala concluye que no se violaron derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar el mérito de la controversia ya juzgada. Se resalta que el demandado no cumplió con los requisitos procesales necesarios para su defensa.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido la posibilidad de la declaratoria de improcedencia in limine litis de las pretensiones de amparo, se encuentra referida a que el demandado podrá probar la inexistencia de los hechos que narró el actor en su pretensión. Siendo así, cuando el demandado va a probar algo que lo favorezca en el sentido de demostrar la inexistencia de los hechos que narró el actor, no requerirá plena prueba, siéndole suficiente en consecuencia las dudas, en razón de que, lo que exige la ley es probar algo. Esto tiene que ver con la ficción (la confesión), la cual no puede ocultar la realidad. Si se está ante una futura ficción, la sola duda a favor de la realidad ya tiene que eliminarla. Debido a que el proceso persigue que el valor justicia se aplique, por cuanto el fallo lo que busca es hacer justicia, no puede hacerla si se funda en ficciones y no en la realidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo que planteó el ciudadano ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, por medio de la representación del abogado Rafael Escalona Agelvis, contra la sentencia que dictó, el 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio por reivindicación que incoó Oxiteca Zulia Cabimas C.A. en contra del demandante.