Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 08-0584, 21/10/2009
Expediente08-0584
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Auristela Pérez, actuando en nombre propio y como apoderada de Agropecuaria Krisma C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de representación adecuada de la abogada, quien no presentó el poder que la acreditara para actuar en nombre de la sociedad mercantil. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada cuando existen otros recursos procesales disponibles para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La Sala estima que al no haberse presentado poder que acredite a la abogada Auristela Pérez la facultad para intentar acciones de amparo constitucional en nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL KRISMA, C.A., resulta manifiesta la falta de representación de la abogada Auristela Pérez; situación que debió ser advertida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Lara para determinar la inadmisibilidad de la acción de amparo, por lo que la acción de amparo interpuesta por la mencionada abogada con el supuesto carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL KRISMA, C.A., es inadmisible por falta de representación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Auristela Pérez actuando en nombre propio y con el carácter de “apoderada” de SOCIEDAD MERCANTIL KRISMA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de abril de 2007. SEGUNDO: MODIFICA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de abril de 2007, en consecuencia, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad y de representación la acción de amparo interpuesta por la abogada Auristela Pérez, actuando en nombre propio y con el carácter de “apoderada” de SOCIEDAD MERCANTIL KRISMA, C.A.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocesojusticialegitimidad

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