Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 07-1830, 13/08/2008
Expediente07-1830
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Pro-Vivienda Colegio de Profesores de Venezuela, Seccional Portuguesa, contra varios ciudadanos por la construcción de una cerca perimetral que impide la conexión de aguas negras de la urbanización Santa Eduviges al colector principal. La Sala argumenta que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se exhorta a la Alcaldía del Municipio Araure a decidir sobre el procedimiento administrativo relacionado con la construcción de la cerca.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Previamente, y a los fines de delimitar el objeto de la presente acción de amparo, esta Sala observa que la misma ha sido intentada por la Asociación Civil Pro-Vivienda Colegio de Profesores de Venezuela, Seccional Portuguesa, la cual se encuentra conformada por los vecinos de la Urbanización Santa Eduviges del Municipio Araure del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos Mirna Sánchez, Antonio García, Manuel Berrio, Froilan Guaithero, Eduardo Abreu, Hugo Rangel, Elecio Espinoza, Luisa Sosa, Mignidhy Espinoza, Anarexy Camejo, José Arias, Silverio Torrealba, Carmen Rojas, Enna Morillo, Lilia Colina, Fátima Galíndez y Valmo José Camilo, estos últimos en su condición de vecinos de la Urbanización La Trinidad de ese mismo municipio, contigua a la Urbanización Santa Eduviges, y estando dividas ambas por una cerca perimetral construida por los vecinos de la Urbanización La Trinidad. De igual forma, esta Sala observa que los hechos presuntamente lesivos contra los cuales ha sido interpuesta la presente acción de amparo, están configurados, en primer lugar, por la construcción de la antes mencionada cerca perimetral por parte de los vecinos de la Urbanización La Trinidad, la cual impide la realización de los trabajos de conexión del servicio de aguas negras de la Urbanización Santa Eduviges, con el colector principal de aguas servidas ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Trinidad; y en segundo lugar, por la actitud contumaz y arbitraria de los presuntos agraviantes en no permitir el derribo de dicha cerca perimetral; todo ello a pesar de contar los vecinos de la Urbanización Santa Eduviges, con la autorización de la Alcaldía del Municipio Araure y con el aval de la empresa Aguas de Portuguesa, C.A. (esta última como ente rector de este servicio público), para realizar la conexión del servicio de aguas negras de esa urbanización, con el colector principal de aguas servidas antes mencionado, y a pesar también de haber prohibido dicha alcaldía la construcción de la mencionada cerca perimetral, por violar ésta una variable urbana fundamental como es el uso tolerable del espacio.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIRELL MEA DI GIOGIA y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA, la cual se encuentra conformada por los vecinos de la Urbanización Santa Eduviges del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como también de unos niños y adolescentes que habitan en esa urbanización y cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los ciudadanos MIRNA SÁNCHEZ ANTONIO GARCÍA, MANUEL BERRIO, FROILAN GUAITHERO, EDUARDO ABREU, HUGO RANGEL, ELECIO ESPINOZA, LUISA SOSA, MIGNIDHY ESPINOZA, ANAREXY CAMEJO, JOSÉ ARIAS, SILVERIO TORREALBA, CARMEN ROJAS, ENNA MORILLO, LILIA COLINA, FÁTIMA GALÍNDEZ y VALMO JOSÉ CAMILO. 2.- EXHORTA a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que decida a la brevedad posible el procedimiento administrativo iniciado el 17 de septiembre de 2007, en virtud de la denuncia que le fuere formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA, a raíz de la construcción de una cerca perimetral por parte de los vecinos de la Urbanización La Trinidad del Municipio Araure del Estado Portuguesa, sin la autorización previa y necesaria para ello.
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