Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 07-0474, 28/06/2007
Expediente07-0474
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Antonio Bello Castillo, en representación de Nelson José Suárez Lizardo, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el demandante no agotó el recurso de control de legalidad, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el desistimiento de la acción, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentó NELSON JOSÉ SUÁREZ LIZARDO, contra CORPORACIÓN PÁGINA PROP, C.A. Haciendo un análisis de dicha solicitud, así como de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales; y que, según el contenido del artículo 167 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo se permite la interposición del recurso de casación, en aquellas causas cuyo interés principal exceda de tres mil quinientas unidades tributarias. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el interés principal asciende a la cantidad de bolívares cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil quinientos noventa y siete con cincuenta y ocho céntimos (Bs.44.325.597,58) lo cual no alcanza la cuantía exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende del escrito libelar incoado ante el Juez de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que la vía idónea para la impugnación de dicha decisión es el recurso de control de la legalidad, según lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se expresa en los siguientes términos: “Artículo 178 : El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días”. Ahora bien, constata esta Sala Constitucional que la parte accionante no ejerció el recurso de control de la legalidad a que se refiere el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva como se ha dispuesto en la jurisprudencia reiterada de esta Sala (vid. sentencia n° 2173 del 15 de septiembre de 2004, caso: Madosa), a la inadmisibilidad del amparo constitucional propuesto, conforme a lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que pretendió impugnar dicho acto, supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales, mediante la presente acción sin hacer uso del recurso judicial mencionado que tenía a su disposición, como lo es el Recurso de Control de la Legalidad, el cual es el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando como representante judicial del ciudadano NELSON JOSÉ SUÁREZ LIZARDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivadebido procesodesistimientoprestaciones socialesinadmisioncontrol de legalidad

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