Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 06-0389, 06/07/2006
Expediente06-0389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Peñaloza contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que la parte accionante no cumplió con los lapsos procesales establecidos, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la acción. La Sala reafirmó que el mecanismo del amparo no es el adecuado para impugnar decisiones de los jueces de juicio en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala estima que debe declarar improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por el ciudadano Ramón Alberto Peñaloza, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara. En el marco del nuevo proceso laboral venezolano, la inasistencia de quien acciona a la audiencia de juicio, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente. Sin embargo, la parte que se sienta afectada puede proponer recurso de apelación. En este sentido, la Sala no detecta en la decisión cuestionada signos que denoten infracción a derechos constitucionales, y esta afirmación deriva del hecho cierto de que la parte accionante estuvo a derecho, tal y como antes se indicó.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 7 de marzo de 2006 por la representación judicial accionante contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2006 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) SE CONFIRMA la decisión apelada, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ramón Alberto Peñaloza contra las actuaciones judiciales del 29 de noviembre de 2005, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en los términos expuestos.
Palabras clave
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