Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 03-2294, 27/06/2005
Expediente03-2294
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Isaías González contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que admitió una reconvención. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que se vulneraron derechos constitucionales al debido proceso y a una justicia sin dilaciones indebidas. Se ordenó la reposición de la causa para que el Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la reconvención, atendiendo al criterio de la Sala.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 13 de enero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admitió la reconvención y las pretensiones propuestas. El amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a obtener una oportuna respuesta y a una justicia sin dilaciones indebidas, establecidos en los artículos 49, 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala observó que la actuación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta contraria a derecho, al pretender admitir la reconvención propuesta conjuntamente con otras pretensiones planteadas por la demandada en la contestación de la demanda, obviando con tal proceder lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo a la forma como pueden los terceros intervenir o ser llamados a un proceso ya instaurado.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 7 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar O. Triana, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Isaías González, contra el auto dictado el 13 de enero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado accionado se pronuncie nuevamente acerca de la reconvención propuesta, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala en el presente fallo.
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