Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 04-1221, 20/07/2004
Expediente04-1221
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerlin Wilfredo Lobatón González contra una sentencia de la Sala Accidental Agraria. Se fundamenta en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se recuerda la posibilidad de impugnar decisiones de otras Salas a través de solicitudes de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Accidental Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, dispone en su artículo 1 párrafo 2 que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De lo anterior se desprende que en nuestra legislación existen dos prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas. Siendo ello así, la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano GERLIN WILFREDO LOBATÓN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 9 de marzo del mismo año por la Sala Accidental Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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