Sentencia N° 1370 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1370, Exp. 01-1970, 26/06/2002
Expediente01-1970
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Corredor Ramírez, en defensa de María Mercedes Bermúdez Suárez, contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de hábeas corpus, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala reitera que la acción de amparo debe ser admitida solo cuando se han agotado los recursos ordinarios o cuando su uso no satisfará la pretensión. En este caso, se concluye que el accionante no utilizó el recurso de apelación disponible, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la imputada, en virtud de la gravedad del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
Esta Corte de Apelaciones, previo detenido y minucioso estudio del presente legajo de actuaciones, observa que... si bien es cierto, que en fecha 02-08-01, el Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no declaró la flagrancia conforme al artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco es menos cierto, que en ese mismo acto la ciudadana Juez de dicho Tribunal, se acogió al lapso de 48 horas, estipulado en la reforma del citado código, a los fines de decidir y fijó a tal efecto el día viernes 03 de agosto del año en curso, a la una de la tarde, y es precisamente en esa misma fecha 03-08-01, que ya tenía en su poder la experticia sobre la droga incautada (folios que van del 29 al 31), arrojando dicho examen pericial químico como resultado, un peso neto de 3,041,8 gramos de cocaína, y como consecuencia de ello acordó una privación preventiva de libertad, a la ciudadana María Mercedes Bermúdez Suárez... consecuencialmente no se violó, ni se ha violado en ningún momento la garantía del debido proceso, ni la garantía de libertad personal, ni ninguna otra garantía; por cuanto no se está en presencia de una privación ilegal o inconstitucional, ya que si bien es cierto el Juez de Control no calificó la flagrancia, ello obedeció, a que para ese momento no había llegado la experticia correspondiente de la droga incautada, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 260, ordinales 2º y 3º ejusdem, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado... así mismo considera que la defensa ha debido utilizar el Recurso de Apelación, tal como lo dispone el artículo 439 y siguientes de dicho código, que es el recurso normal que debe de interponerse en esta clase de decisiones, ya que la Juez de Control Nº 05, emitió su decisión dentro del lapso establecido en el artículo 259, numeral 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud realizada por el Ministerio Público... por lo que no puede afirmarse que haya habido violación del proceso, como argumentó el recurrente, a todo ello se agrega que es un delito grave, que merece pena corporal de significación, dada la naturaleza de la calificación fiscal. Así se decide...
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus interpuesto por el ciudadano abogado Henry José Corredor Ramírez, en su carácter de defensor de la imputada MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ SUÁREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida-Extensión El Vigía, el 3 de agosto de 2001; y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 9 de agosto de 2001. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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