Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 25-1474, 02/03/2026
Expediente25-1474
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La abogada Odilces Consolación Contreras Peña, en representación de Iván Ramón Paredes, cuestiona la constitucionalidad de la sentencia por incongruencias y vicios de inmotivación. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente del juicio de prescripción adquisitiva para un mejor proveer.

Extracto de la motiva

motivación al no pronunciarse sobre el quebrantamiento del orden público en el debido proceso por denegación de acceso a las pruebas promovidas por la contraparte, conculcando así el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, previstas en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al efecto, delató que el juzgado superior señalado como agraviante “(…) hizo caso omiso a la denuncia de falso testimonio ocurrido en el proceso del Tribunal A-quo, ignoró total pronunciamiento en su sentencia definitiva, omisión lesiva que validó el uso del proceso como instrumento de presión psicológica extrema de su representado (…) incurrió en violación del orden público constitucional por incongruencia de inmotivación, por cuanto omitió pronunciarse sobre la denuncia de ilegalidad en el otorgamiento del poder apud acta a la representación judicial de la parte demandada (…) no resolvió alegaciones, denuncias y peticiones realizadas en apelación, ni respondió puntualmente a cada una de ellas para sanear el proceso, antes de avanzar a pronunciarse sobre las pruebas aportadas por es[a] parte demandante en juicio y emitir su sentencia, como garantía de una decisión completa y coherente con el debate procesal planteado (…) incurrió en un error inexcusable que rompe la igualdad y el equilibrio procesal (…) ”. No obstante, de la revisión de las actas procesales, no se desprende la veracidad de lo delatado en la solicitud de revisión planteada, por no constar las actas procesales del juicio principal de prescripción adquisitiva intentada por el ciudadano Iván Ramón Paredes contra el ciudadano Pedro Augusto Rivero Fernández, siendo información de importancia para que esta Sala pueda formarse un mejor criterio sobre el caso planteado en resguardo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe preponderar en todo juicio.

Dispositiva

Se le ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días, recabe y remita el expediente contentivo del juicio que por prescripción adquisitiva interpuso el ciudadano Iván Ramón Paredes contra el ciudadano Pedro Augusto Rivero Fernández.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialincongruenciapruebasapelaciónorden_público

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