Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 21-0372, 20/02/2024
Expediente21-0372
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, en representación de Víctor Armando Zúñiga Urzúa, contra la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que no existía evidencia de omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Noveno, ya que este se había declarado incompetente para conocer del caso, remitiendo la causa a un tribunal de primera instancia en función de juicio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Una vez asumida la competencia para el conocimiento de la presente causa, pasa de seguidas esta Sala Constitucional a decidir el caso de autos y, al respecto, establece lo siguiente: En primer lugar, esta Sala Constitucional, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto, observa que el fallo apelado fue dictado el 7 de julio de 2021, del cual, la parte accionante, fue notificada el 19 de julio de 2021 apelando ese mismo día, por tanto, al haber sido interpuesta la apelación, dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según consta en el cómputo que practicó la Sala siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de octubre 2021, (folio 146 de la pieza principal) y, en atención al criterio de esta Sala Constitucional en la decisión n.° 0501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes C.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 19 de julio de 2021, por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, actuando en su carácter de “apoderado judicial” del ciudadano VÍCTOR ARMANDO ZÚÑIGA URZÚA. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2021, por la Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual SE CONFIRMA.