Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 19-0583, 20/03/2023
Expediente19-0583
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión constitucional. La Sala ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que informe sobre el estado del recurso de apelación y la causa penal en cuestión, estableciendo un plazo para su cumplimiento. Se destaca la importancia de resguardar los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, mediante decisión N° 684 del 14 de octubre de 2022, la Sala solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo información relacionada con el presente asunto. No obstante ello, se aprecia del análisis de las actas procesales que a la presente fecha el referido órgano no ha dado cumplimiento a lo requerido en el aludido fallo, es por ello que en resguardo de los derechos constitucionales del accionante y a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ratifica la orden impartida por esta Sala y por ello, se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala si contra la decisión dictada el 18 de julio de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el marco del proceso penal seguido contra, entre otros, el ciudadano Irael Antonio Alcalá, se ejerció recurso de apelación y de ser así, informe si el mismo fue resuelto por la respectiva Corte de Apelaciones. En tal sentido, deberá remitir a esta Sala copia certificada de las respectivas actas procesales que sustente sus afirmaciones, es decir, remitir copia certificada del recurso de apelación y de la respectiva decisión que resolvió dicho recurso. De igual forma, deberá informar el estado actual de la causa penal.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionalderechos constitucionales

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