Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 20-0440, 14/06/2022
Expediente20-0440
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil GEO INVESTMENT LTD contra el Juzgado 15° de Primera Instancia. La Sala declaró con lugar la solicitud, considerando que el tribunal agraviante no cumplió con lo ordenado en la sentencia de amparo del 26 de febrero de 2020, que había revocado una decisión anterior y ordenado pronunciamientos sobre la falta de jurisdicción y la incompetencia territorial. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer sobre el desacato de mandamientos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Tal determinación se tomó con base en que el tribunal señalado como agraviante, tenía la posibilidad de conocer cualquier otra incidencia que se produjera en el marco de su competencia, por lo que al haberse afirmado en la decisión cuestionada en amparo, que el tribunal accionado en amparo, había perdido jurisdicción para conocer de las incidencias propuestas en despacho saneador por la parte accionante vulneró su garantía de tutela judicial efectiva; siendo además de considerar que el juzgador como director del proceso tenía la obligación de controlar la demanda y la pretensión en ella contenida para obtener una sentencia ajustada a derecho. Asimismo, sostuvo como fundamento el referido fallo, que la cuestión de falta de jurisdicción para conocer de una causa, trae como consecuencia que el tribunal que venía conociendo del mismo no pueda resolver el mérito de la causa, por tanto, tal planteamiento constituye un presupuesto procesal que debe ser resuelto antes de llegar a la fase de juicio, con la finalidad de evitar el uso indebido del sistema judicial por razones de economía y celeridad procesal que permitan al justiciable obtener una decisión ajustada a derecho en los términos más breves que permita la ley. Adicionalmente, se consideró que la parte in fine del artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que la solicitud de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente, por lo que la falta de pronunciamiento y la continuación del curso del juicio evidenciaba una flagrante violación a la defensa y al debido proceso denunciados en el amparo, por lo que se consideró subvertido el orden procesal incurriendo en una grave violación a los derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional. 2. Se declara CON LUGAR la solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia publicada el 26 de febrero de 2020. 3. Se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.