Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 16-1003, 30/04/2021
Expediente16-1003
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Albert Antonio Rojas y Julián Aguilera en representación de varios reclusos, en contra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debido a un traslado masivo de internos. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero posteriormente determinó la extinción de la instancia por pérdida del interés, dado que los demandantes no realizaron actuaciones para impulsar el proceso desde mayo de 2017.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, del caso en autos se desprende que el supuesto controvertido tiene trascendencia nacional, dado que se circunscribe en su ámbito territorial, puesto que la denuncia constitucional se desarrolló en uno o más territorios de la República, ya que los hechos relatados se suscitaron en las cárceles de San Antonio, Nueva Esparta; el penal de Puente Ayala en el Estado Anzoátegui; Tocuyito, en el Estado Carabobo; Vista Hermosa, en el Estado Bolívar y otras cárceles venezolanas, por lo cual se configura el efecto expansivo que abarca una trascendencia extraterritorial, ya que excede los límites territoriales de un determinado municipio. Por otro lado, se trastoca el ámbito material, como consecuencia de la presunta afectación simultánea a derechos constitucionales como: derecho a la salud, derecho a la integridad física, derecho al debido proceso, entre otros. Ahora bien, en el caso de autos, esta Sala aprecia como consecuencia del estudio de las actas procesales que desde el 23 de mayo de 2017, oportunidad en la cual el abogado Albert Rojas compareció ante la Secretaría de esta Sala para solicitar pronunciamiento sobre la presente acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha, los demandantes no realizaron actuación alguna con el fin de impulsar la continuación el procedimiento, de lo cual se puede denotar una falta de interés de la parte actora ante la tramitación y resolución de la causa, asimismo, de obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, por lo cual se materializaría una conducta pasiva de quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional; por tanto, debe establecerse que la Sala ha señalado que en los casos de las acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción de la instancia, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). Específicamente, cabe referir lo manifestado en el (caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES), dictada el 13 de abril de 2010, donde se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.(…)”
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los abogados Albert Antonio Rojas y Julián Aguilera, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Carlos Enrique Brito Marrugo, Jhon Michael Quijada, Pedro David Romero Mata y otros, en contra de la ciudadana Ministra, para ese entonces, Iris Varela, quien para ese entonces se desempeñaba al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por los acontecimientos suscitados los días 24 de febrero de 2016 y 11,12 y 13 de septiembre de ese mismo año, relativos al traslado masivo de reclusos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, principalmente de la cárcel de San Antonio, hacia el penal de Puente Ayala en el Estado Anzoátegui; Tocuyito, en el Estado Carabobo; Vista Hermosa, en el Estado Bolívar y a otras cárceles venezolanas. 2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS.
Palabras clave
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