Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 18-0836, 12/06/2019
Expediente18-0836
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2019, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión fue solicitada por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, apoderado de Mireya Silva Díaz, quien argumentó la falta de notificación de la sentencia original y la presunción de ausencia del arrendador Sadao Hashimoto. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales y que la solicitante había tenido conocimiento del juicio en su contra.

Extracto de la motiva

motivación desquiciante de la garantía de exhaustividad y congruencia del fallo (…)” (mayúsculas del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 7 Que “(…) el contrato cuya ‘extinción’ fue declarada en la causa principal, DATA DEL AÑO 1978, momento para el cual el arrendador tenía una edad superior a 40 años, es decir, que a la presente fecha, SI ES QUE ESTÁ VIVO, debe sobrepasar los 80 años de edad (…)” (mayúsculas del escrito). Que “(…) no ha tenido contacto personal, telefónico o comunicación alguna con su arrendador SADAO HASHIMOTO, desde hace más de 25 años, siendo de su conocimiento que dicho ciudadano -de nacionalidad japonesa- NO VIVE EN VENEZUELA desde hace más de 30 años. Tampoco ha tenido contacto con su señora esposa (…)” (mayúsculas y resaltado del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR, la solicitud de revisión, conjuntamente con medida cautelar, formulada por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIREYA SILVA DÍAZ de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, SEGUNDO: inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada, debido a su carácter accesorio.

Palabras clave

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