Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0137, Exp. 10-0345, 09/02/2018
Expediente10-0345
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Yrene López Noriega, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARENERO, C.A. La solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia original fue dictada el 5 de agosto de 2011 y la aclaratoria fue solicitada el 17 de octubre de 2011. La norma establece que la solicitud debe hacerse el día de la publicación o al siguiente, lo que no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

(…) se deriva o infiere un aspecto trascendental, y es que el lapso de duración en la tramitación del antejuicio administrativo no puede solapar o englobar al lapso de caducidad para intentar el recurso contencioso tributario, ya que de aceptarse lo contrario nunca podrían acumularse las dos pretensiones, la de nulidad del acto administrativo con la de daños y perjuicios causados por el acto administrativo, en un mismo libelo. Que “(…)es[ta] Honorable (sic) Sala Constitucional estableció que en el caso de intentarse una demanda de plena jurisdicción que comprenda esas dos pretensiones, el lapso de caducidad de veinticinco (25) días para intentar el recurso contencioso tributario con la pretensión de condena [demanda de plena jurisdicción], nace a partir de la notificación del interesado de la respuesta de la Administración al decidir el antejuicio administrativo o a partir de la finalización del lapso establecido, sin que la Administración se hubiese pronunciado. Que “[c]on esa decisión (…) el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles al cual alude el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, nacerá desde el momento en que el interesado sea notificado del acto administrativo que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste, si lo único que se pretende es la nulidad del acto; pero en el caso [de] que decida demandar la nulidad del acto conjuntamente con la indemnización de los daños y perjuicios que el mismo pudo haber causado, el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles al cual alude el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, nacerá a partir de la notificación del interesado de la respuesta de la Administración en la tramitación del antejuicio administrativo o a partir de la finalización del lapso establecido para ello, sin que la Administración se hubiese pronunciado. Que en virtud de lo anterior, solicita que se “determine con precisión si la pretensión patrimonial que persiga la indemnización por daños y perjuicios producidos por un acto administrativo de tipo aduanero o tributario, cuando es ejercida de manera autónoma, si la misma está sujeta al lapso de caducidad previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, o por el contrario, si opera con respecto a ella el lapso de prescripción decenal prevista en el artículo 1.977 del Código Civil para las obligaciones personales?. El problema es que la Sala Político Administrativa en la sentencia que fue objeto de nuestro recurso de revisión no dijo nada al respecto, y es[ta] Honorable (sic) Sala Constitucional tampoco dijo nada, lo cual se debió seguramente a una omisión involuntaria por el gran volumen de causas que ambas Salas tienen que tramitar y sentenciar; y es allí donde radica el objeto de la presente ampliación” (resaltado del escrito). Que, por lo expuesto, solicita que esta Sala “(…) se pronuncie sobre este aspecto, ya que el mismo fue planteado en nuestro recurso (sic) de revisión, el cual quedó sin resolver, y que la sentencia N° 1.355/2011 sea ampliada en relación a lo siguiente: Que se determine si en el caso de daños y perjuicios derivados de un acto administrativo tributario o aduanero, el lapso para demandar de manera autónoma la indemnización, es el de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario o esa pretensión patrimonial queda sujeta el (sic) lapso de prescripción decenal prevista en el artículo 1.977 del Código Civil para las obligaciones personales” (resaltado del escrito). Que “(…) con el criterio que pueda emitir al respecto, consideramos que las demandas patrimoniales que se puedan interponer contra la Administración Pública y que persigan la indemnización de los daños y perjuicios derivados de actos administrativos, quedan sujetas al lapso de prescripción decenal prevista en el artículo 1.977 del Código Civil para las obligaciones personales, ya que el cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios tradicionalmente ha sido visto como [una] obligaciones (sic) de tipo personal”. Que “[s]e debe tener en cuenta que las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato o por hecho ilícito, en ambos casos, estamos frente a una acción personal o de crédito, ya que la indemnización que puede ser exigida en un eventual juicio por responsabilidad contractual o extracontractual, siempre estará referida al cobró (sic) de una cantidad de dinero con motivo de los daños causados, lo cual aplica igualmente en el caso de los daños causados por actos administrativos, por lo que debería aplicarse la prescripción decenal, por cuanto en tales casos el administrado tendría una acción o personal o de crédito contra la Administración Pública”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1355 dictada por esta Sala el 5 de agosto de 2011.

Palabras clave

caducidadprescripciónindemnizaciónactos administrativosrecurso contenciosojurisdiccióndaños y perjuicios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca