Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 15-1373, 11/03/2016
Expediente15-1373
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por AUTOSERVICIOS Y REPUESTOS EL PARQUE C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que revocó una decisión anterior sobre un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no violó derechos constitucionales. Se reafirmó que la prórroga legal del contrato de arrendamiento operó de pleno derecho, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya juzgadas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior y determinada la competencia, la Sala pasa a decidir y, al efecto, observa: Luego del examen del escrito contentivo de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisión que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa en tales causales, por lo que aquella es admisible prima facie. Así se declara. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establ
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo intentada por los abogados José Ramón Marcano y Efraín Castro Beja, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOSERVICIOS Y REPUESTOS EL PARQUE C.A. (ASEPARCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 5 de noviembre de 2015, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento ejerció la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS EL PARQUE C.A., contra la hoy accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechosjurisprudenciadecisiones judicialescompetenciadebido proceso