Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 14-0194, 17/03/2014
Expediente14-0194
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos presentada por Juan Ernesto Garantón Hernández contra los alcaldes de Baruta y El Hatillo, por incumplimiento de sus deberes constitucionales. La Sala dictó un amparo constitucional cautelar, ordenando a los alcaldes que realicen acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad en sus municipios. Además, se extendieron los efectos del amparo a otros municipios afectados por situaciones similares.
Extracto de la motiva
En atención al criterio expuesto, esta Sala observa que la situación jurídica constitucional que los intervinientes denuncian como supuestamente vulnerada, está vinculada no solamente a su esfera individual de derechos e intereses sino como miembros de una asociación civil que se identifica como componente de una colectividad específica y actúa en defensa de ese colectivo en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en la denunciada situación que afecta los derechos colectivos constitucionales delatados y protegidos cautelarmente mediante amparo constitucional. Por tanto, esta Sala reconoce legitimación a los intervinientes en condición de demandantes para reclamar la tutela jurisdiccional pretendida en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA, a la Secretaría de la Sala Constitucional, la citación, por cualquier medio, de los ciudadanos Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao del estado Miranda; Daniel Ceballos, alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira; Gustavo Marcano, alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y Eveling Trejo de Rosales, alcaldesa del municipio Maracaibo del estado Zulia, como parte demandada en la presente causa. Se extienden los efectos del amparo constitucional cautelar contenidos en la decisión de esta Sala n.° 135 del 12 de marzo de 2014 y, en tal sentido, se ORDENA a los ciudadanos Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao del estado Miranda; Daniel Ceballos, alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira; Gustavo Marcano, alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; y Eveling Trejo de Rosales, alcaldesa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias: 1. Realizar todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 2. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios; 3. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 4. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido, 5. Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.