Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 10-1395, 25/02/2011
Expediente10-1395
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 78, dictada el 23 de febrero de 2011, declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por C.A. DIARIO PANORAMA. Sin embargo, se identificó un error involuntario en el dispositivo de la decisión, que requería corrección. La Sala acordó subsanar el error material conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Visto que en el dispositivo de la decisión Nro. 78 dictada por esta Sala el 23 de febrero de 2011, en la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión formulada por C.A. DIARIO PANORAMA de la sentencia de fecha 13 de julio de 2010, que dictó la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, se incurrió en un error involuntario ya que en la parte final de su dispositivo donde se indicó: “Remítase copia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial”, debía señalar lo siguiente: “Remítase copia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, tal como se indicó en el numeral 3 del dispositivo del fallo.
Dispositiva
De esta manera, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los casos de error material, esta Sala acuerda subsanar la parte final del dispositivo de la decisión Nro. 78 dictada por esta Sala en fecha 23 de febrero de 2011, por lo que donde dice: “Remítase copia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial”, se debe sustituir por lo siguiente: “Remítase copia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, y así se decide.