Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 06-1267, 06/02/2007
Expediente06-1267
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Llilbert Gregorio Guzmán Cedeño contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación de la defensa. La Sala consideró que la medida de coerción personal no debía prolongarse más de dos años, y que la detención preventiva del demandante había expirado. Se ordenó la notificación a los jueces de la Corte de Apelaciones y se fijó audiencia pública para el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, determinó que la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones había violado los derechos constitucionales del demandante a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, al no considerar que la medida de privación de libertad había expirado. Se enfatizó que la prolongación de la medida cautelar contraviene lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que busca evitar que una medida de coerción personal se prolongue por más de dos años. La Sala concluyó que la decisión impugnada no se ajustaba a derecho y, por lo tanto, debía ser revocada.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del procesado LLILBERT GREGORIO GUZMÁN CEDEÑO, contra la decisión que dictó, el 30 de marzo de 2006, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA: 2.1 Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 3. Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el representante judicial del procesado Llilbert Gregorio Guzmán Cedeño contra la sentencia que pronunció, el 26 de junio, de 2006, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención preventivaderechos humanosdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca