Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 03-3124, 02/03/2005
Expediente03-3124
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una acción de nulidad contra un decreto del Gobernador del Estado Lara que ordenó la liquidación del Servicio de Atención al Menor. La Sala determinó que, a pesar de la declinatoria, el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Superior, dado que se trataba de un acto administrativo emanado de una autoridad regional.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, declinó en esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de nulidad ejercida en contra de un Decreto emanado del Gobernador del Estado Lara, que suprimió el Servicio Estadal de Atención al Menor y ordenó su liquidación. Como fundamento de tal declinatoria, el referido Juzgado Superior trajo a colación –como antes se refirió- el criterio expuesto por esta Sala Constitucional en fallo del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Para Guillén. En dicho precedente jurisprudencial, esta Sala analizó el artículo 26 constitucional, haciendo particular énfasis en los denominados intereses y derechos colectivos y difusos, determinando el contenido de los mismos, los presupuestos para hacerlos valer en juicio, los procedimientos a través de los cuales ello sería posible y ante qué órgano jurisdiccional. En este sentido, atendiendo la naturaleza de las pretensiones que fueran planteadas, la Sala concluyó que, exclusivamente, bien por la vía del amparo constitucional o bien por la interposición de una demanda autónoma en protección de derechos o intereses colectivos o difusos, podía lograrse la tutela de esta clase de derechos e intereses de reciente reconocimiento constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia que le fuera efectuada por el Juzgado Superior en Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante sentencia del 20 de agosto de 2003. En consecuencia, ordena a dicho Juzgado continuar conociendo de la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos César Ascanio, Nelson Salazar, Nélida Torres de Pernalete, Lilia Jiménez, Carlos Colmenares y Maria E. Castillo, antes identificados, en su condición de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DEL MENOR DEL ESTADO LARA (SUEPSAMEL), en contra del Decreto n° 310 del Gobernador del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial de dicho Estado n° 362 del 21 de junio del 2001, mediante el cual ordenó la liquidación del Servicio de Atención del Menor del Estado Lara.