Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 03-2055, 16/02/2004
Expediente03-2055
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula las decisiones del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicaron los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, los cuales establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil tras cumplir una pena privativa de libertad. La Sala argumenta que dicha medida no infringe los derechos humanos del penado, sino que busca facilitar su reinserción social. Se destaca que la desaplicación de estas normas por parte del juzgado no se justifica, ya que la ley debe ser observada independientemente de su desuso.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 16. Son penas accesorias de la de prisión: (...omissis...) 2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. Según ha tenido oportunidad esta Sala de indicarlo en su sentencia n° 2442/2003, del 01.09, la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA las decisiones dictadas, el 4 y 5 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las que desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal y declaró los penados Isabel María de La Hoz y Jonathan Alcalá Yánez no debían cumplir con la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, y, en consecuencia, ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

sujeción a vigilanciaderechos humanosreinserción socialCódigo Penalcontrol difusoconstitucionalidadpena accesoria

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