Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 03-0287, 13/02/2003
Expediente03-0287
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución, presentada por cuatro diputados. La solicitud se centra en la revocación de mandatos y la interpretación de los requisitos para convocar un referendo revocatorio. La Sala argumenta que los aspectos solicitados ya han sido resueltos en sentencias anteriores, por lo que no hay lugar a nuevas interpretaciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, al objeto de la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, de manera concurrente, los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Lepage Scribani, Luis Beltrán Franco, Pedro Segundo Blanco y Carlos Casanova Leal, titulares de las cédulas de identidad nums. 2.149.190, 4.077.498, 4.984.836 y 4.095.872, respectivamente, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.