Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 01-0622, 30/01/2002
Expediente01-0622
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónImprocedente in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gaudys María Domínguez Parra en representación de Jaime Ramón Hamber. La acción fue declarada improcedente in limine, ya que la recurrente no presentó argumentos suficientes que evidenciaran la violación de derechos o garantías constitucionales, limitándose a expresar su desacuerdo con la decisión judicial anterior. La Sala destacó que los errores de juzgamiento no son materia de recurso de amparo.

Extracto de la motiva

Para que proceda una acción de amparo contra una decisión judicial es necesario que el Juez supuestamente infractor haya actuado fuera del ámbito de su competencia, dictando una sentencia con abuso de poder y quebrantando de esa manera garantías constitucionales. Nada de lo anterior se desprende de la solicitud de amparo. La recurrente se limita a exponer consideraciones de carácter legal conforme a las cuales y en su opinión, la sentencia en cuestión fue indebidamente proferida. Dicho de otra manera, la recurrente se limita a señalar su desacuerdo con la decisión judicial, y sin dar razones ni elementos de conexidad, ni indicar por qué el Juez incurre en abuso de poder, se limita a afirmar que la sentencia quebranta el artículo 49 de la Constitución nacional. Este Tribunal entiende que lo que se atribuye al Juez supuestamente infractor es un error de juzgamiento y ha sido opinión de nuestra doctrina y jurisprudencia que los errores de juzgamiento no son materia de recurso de amparo.

Dispositiva

1.- REFORMA la decisión dictada el 06 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Gaudys María Domínguez Parra, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Jaime Ramón Hamber, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que el mencionado ciudadano siguiera contra Abdiel Muñoz. 2.- DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional intentada ante el a quo. 3.- REMÍTASE copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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