Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 24-0528, 07/08/2025
Expediente24-0528
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1068, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Lennys Celeida Vásquez Abanes contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que la accionante contaba con un recurso ordinario que no había agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, sosteniendo que la muerte de la víctima no extingue la acción penal y que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

Que “(e)n efecto, cuando el Código Orgánico Procesal Penal contempla en su artículo 49 las causas de extinción penal, en ninguno de sus supuestos se contempla como causa de extinción de la acción penal la muerte de la víctima, solo se refiere a este supuesto de hecho a la extinción de la acción penal por la ocurrencia de la muerte del imputado. De igual forma el Código Penal en su artículo 103, al referirse a la extinción de la acción penal y de la pena, hace solo mención expresa a la muerte del procesado como causa extintiva de la acción penal”. Que “(e)s lógico y hasta de sentido común que las leyes penales en general contemplen la muerte del acusado como hecho que pone fin al proceso, ello dado el carácter personalísimo de la responsabilidad penal que se contempla en sistemas penales regidos por un Estado de Derecho respetuoso de la dignidad humana. Pero lo que no es admisible en nuestro sistema jurídico con soporte en un Estado de Derecho Constitucional, es que la muerte de quien es víctima de un delito, bien sea de acción pública o privada, conlleve a la extinción de la acción penal, esto sería inaudito y automáticamente conduciría a una inaceptable situación de impunidad. Me atrevería a afirmar al respecto, que no creo exista ningún sistema de Derecho en el mundo que contemple como causa de extinción de la acción penal la muerte de quien es perjudicado por el delito”. Que “(p)or esta ostensible razón es por lo que la decisión impugnada a través de esta acción de amparo constitucional debe ser anulada, incluso de manera oficiosa y sin mayores trámites, por las consecuencias negativas que trae para el mismo orden constitucional, además de que dicha decisión, por error inexcusable que presenta, no puede convivir en nuestro sistema de justicia, ya que claramente constituye una afrenta a la majestad que representa nuestro Poder Judicial en general”.

Dispositiva

Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Lennys Celeida Vásquez, y SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; la cual se CONFIRMA en sus mismos términos.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacción penalderechos fundamentales

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