Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 15-0990, 12/11/2015
Expediente15-0990
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.076, que prorroga por sesenta días el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira. Se argumenta que persisten las circunstancias extraordinarias que justifican la medida, relacionadas con el contrabando y la violencia delictiva en la región. La decisión se basa en la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar la paz social.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de su competencia, revisa la constitucionalidad del Decreto n.° 2.076, que prorroga el estado de excepción en los municipios mencionados. Se establece que la situación en el estado Táchira, caracterizada por el contrabando y la violencia, justifica la prórroga del estado de excepción. La Sala concluye que el Decreto cumple con los requisitos constitucionales y legales, y es necesario para salvaguardar la seguridad y los derechos de los ciudadanos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.777 del 29 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.777 del 29 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

estado de excepciónconstitucionalidadDecreto n.° 2.076Táchira

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