Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 14-0929, 17/10/2014
Expediente14-0929
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Mérida, respecto a una acción de amparo constitucional presentada por Aura Alicia Mejías Vielma. La acción se fundamentó en la violación de derechos fundamentales de libre tránsito, debido a la instalación de un portón eléctrico que impedía el acceso a su vivienda. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, declinando la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido enfática en señalar que la sola mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en causas en las que se persigue resolver conflictos intersujetivos entre mayores de edad no implica per se que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, por lo que el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no desconoce ni atenta de manera alguna contra el denominado ‘interés superior del niño’. En este sentido, del caso de autos, se evidencia que no es posible instar a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el simple hecho de que la accionante señaló en su escrito que cohabitaba con su menor hija y que el hecho de la instalación de un portón eléctrico en la entrada de su casa le afecte el libre tránsito y su cotidianidad. Asimismo, se observa que lo pretendido por la accionante es que se le permita el acceso a su urbanización haciéndole entrega del control remoto del portón. De allí que, siendo que lo solicitado es que se deje de perturbar el libre tránsito al acceso de su vivienda, la acción de autos es de eminente naturaleza civil.

Dispositiva

PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa intentada por la ciudadana Aura Alicia Mejías Vielma, titular de la cédula de identidad Nº. 8.038.823, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 57.436, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, en razón de la materia de conformidad con los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa el Juzgado al cual corresponda por distribución, de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competencialibre tránsitoMérida

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