Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 12-1005, 16/10/2013
Expediente12-1005
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Annie Ninoska Aponte, debido a la falta de claridad y coherencia en el escrito, lo que imposibilita determinar la pretensión de la parte actora. A pesar de la notificación para corregir la demanda, la actora no subsanó las deficiencias dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la corrección de demandas ininteligibles en lugar de su admisión. Finalmente, se ordena la inadmisibilidad de la demanda por no cumplir con los requisitos formales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la demanda resulta ininteligible en su totalidad, lo cual le imposibilita determinar la competencia. De esta manera, vista la dificultad que genera el escrito presentado para determinar la pretensión de la parte actora en el caso de autos, esta Sala debe, a fin de poder emitir pronunciamiento, hacer uso del despacho saneador previsto en el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ANNIE NINOSKA APONTE, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inadmisibilidaddemandacorrecciónnotificaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainconstitucionalidad